miércoles, 30 de abril de 2008

BOE de 30 de abril de 2008

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.— Orden EHA/1199/2008, de 29 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2007 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Sanidad animal.— Orden ARM/1200/2008, de 29 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Convenios colectivos de trabajo.— Resolución de 17 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de flota de Remolques Marítimos, Sociedad Anónima.
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Resolución de 17 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la prórroga del I Convenio colectivo de San Miguel, Fábricas de Cerveza y Malta, S.A.
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Resolución de 17 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de 2008 del Convenio colectivo de Inserta Servicios Complementarios, S.L.
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PDF (2008/07694; 2 págs. - 54 KB.)
Resolución de 17 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para la fabricación de helados, para el período 2007-2008.
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Resolución de 17 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas de 2007 y las provisionales de 2008, del Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadores.
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Subvenciones.— Resolución de 2 de abril de 2008, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas destinadas a fomentar la creación de centros y servicios, o a mejorar los ya existentes, que sean de titularidad municipal, cuyos cometidos consistan en la prestación de atención específica a las mujeres y en el desarrollo de actividades encaminadas a conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
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BOCM Madrid de 30 de abril de 2008

Consejería de Presidencia e Interior
1719
ORDEN de 7 de abril de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la dotación de infraestructuras básicas en los núcleos rurales de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la convocatoria para el ejercicio 2008. Ver en HTML > Descargar páginas en formato PDF: 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83
1720
ORDEN de 7 de abril de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la organización de actos de promoción y divulgación en la Sierra Norte, así como la convocatoria para el ejercicio 2008. Ver en HTML > Descargar páginas en formato PDF: 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93
1721
ORDEN de 8 de abril de 2008, por la que se modifica la Orden 331/2007 , de 9 de marzo, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la realización de obras e inversiones para el embellecimiento de los núcleos históricos de la Sierra Norte las cuales podrán ser cofinan ciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2007, y se aprueba la convocatoria para 2008 . Ver en HTML > Descargar páginas en formato PDF: 93 94 95 96 97 98 99 100 101
1722
ORDEN de 10 de abril de 2008, por la que se modifica la Orden 228/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el mantenimiento de empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid. Ver en HTML > Descargar páginas en formato PDF: 102 103 104 105


Consejería de Economía y Consumo
1724
O rden 1173/2008, de 15 de abril, por la que se regula el desarrollo de la Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación Individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid durante el año 2008, y la obtención del título de Veterinario Colaborador para el sector de animales de compañía. Ver en HTML > Descargar páginas en formato PDF: 106 107 108 109 110 111 112
Consejería de Transportes e Infraestructuras
1725
ORDEN de 10 de abril de 2008, de convocatoria de subvenciones para la adaptación de vehículos de transporte público de más de nueve plazas a su uso por personas con movilidad reducida. Ver en HTML > Descargar páginas en formato PDF: 113 114 115 116 117 118 119 120 121

DOUE Diario Oficial de la Unión Europea de 30 de abril de 2008


REGLAMENTOS


Reglamento (CE) no 383/2008 de la Comisión, de 29 de abril de 2008, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
1

*
Reglamento (CE) no 384/2008 de la Comisión, de 29 de abril de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1266/2007 en lo que respecta a las condiciones para establecer una excepción para las hembras preñadas en relación con la prohibición de salida establecida en la Directiva 2000/75/CE del Consejo (1)
3

*
Reglamento (CE) no 385/2008 de la Comisión, de 29 de abril de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 194/2008 por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) no 817/2006
5


Reglamento (CE) no 386/2008 de la Comisión, de 29 de abril de 2008, por el que se fijan las restituciones de exportación de la leche y los productos lácteos
17


Reglamento (CE) no 387/2008 de la Comisión, de 29 de abril de 2008, por el que se modifican los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar, fijados por el Reglamento (CE) no 1109/2007, para la campaña 2007/2008
21

Recomendación de la Comisión, de 7 de febrero de 2008, sobre un código de conducta para una investigación responsable en el campo de las nanociencias y las nanotecnologías [notificada con el número C(2008) 424]


Corrección de errores
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 508/1999 de la Comisión, de 4 de marzo de 1999, por el que se modifican los anexos I a IV del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal ( DO L 60 de 9.3.1999)
86

martes, 29 de abril de 2008

BOE de 29 de abril de 2008

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
Becas y ayudas al estudio.— Real Decreto 675/2008, de 28 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para el curso 2008-2009.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Convenios colectivos de trabajo.— Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Hc Energía.
Más... (2008/07616)
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BOCM Madrid de 29 de abril de 2008

Consejería de Inmigración y Cooperación
1714
ORDEN 44/2008, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a la celebración de actos de integración y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencia de la Consejería de Inmigración y Cooperación y se aprueba la convocatoria para el año 2008. Ver en HTML > Descargar páginas en formato PDF: 18 19 20 21 22 23 24

Consejería de Transportes e Infraestructuras
Resolución de 25 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el ¿Estudio de viabilidad y el anteproyecto de la nueva carretera M-61 para enlazar la A-6, la M-607 y la A-1¿. Ver en HTML > Descargar páginas en formato PDF: 52

Nuevo modelo uniforme de permiso de residencia

Reglamento (CE) no 380/2008 del Consejo, de 18 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1030/2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países
1

DOUE Diario Oficial de la Unión Europea de 29 de abril de 2008

REGLAMENTOS

*
Reglamento (CE) no 380/2008 del Consejo, de 18 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1030/2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países
1

Reglamento (CE) no 381/2008 de la Comisión, de 28 de abril de 2008, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
8

Reglamento (CE) no 382/2008 de la Comisión, de 21 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno (Refundición)
10

Corrección de errores
Corrección de errores a la información relativa a la entrada en vigor de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania en relación con los derechos de exportación ( DO L 112 de 24.4.2008)
48
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios ( DO L 338 de 22.12.2005)
48

lunes, 28 de abril de 2008

BOE de 28 de abril de 2008

TRIBUNAL SUPREMO
Sentencias.— Sentencia de 20 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «cuando la conducta inspectora aparezca tipificada en la Ley General de Sanidad 14/1986, de 26 de abril, y no en la Ley del Medicamento no se le puede aplicar el plazo de caducidad de la acción previsto en el artículo 111.2 de la Ley 25/1990, del Medicamento».
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Fondo de Garantía Salarial.— Resolución de 3 de abril de 2008, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de prestaciones, según lo establecido en el artículo 24.2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.
Más... (2008/07505)
PDF (2008/07505; 5 págs. - 153 KB.)

sábado, 26 de abril de 2008

BOE de 26 de abril de 2008

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Tabaco. Precios.— Resolución de 25 de abril de 2008, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.
Más... (2008/07426)
PDF (2008/07426; 3 págs. - 31 KB.)

DOUE Diario Oficial de la Unión Europea de 26 de abril de 2008

REGLAMENTOS
Reglamento (CE) no 375/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
1

Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (Versión codificada)
3

Reglamento (CE) no 377/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, en relación con la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2009, con la utilización de una submuestra para recoger los datos sobre las variables estructurales y con la definición de los trimestres de referencia (1)
57


Reglamento (CE) no 378/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de abril de 2008 por el Reglamento (CE) no 327/98
85


Reglamento (CE) no 379/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por el que se determina la atribución de los certificados de exportación de determinados productos lácteos destinados a ser exportados a la República Dominicana al amparo del contingente establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) no 1282/2006
87


DIRECTIVAS
Directiva 2008/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por la que se modifica la Directiva 2004/40/CE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE)
88

viernes, 25 de abril de 2008

Flexiguridad: Europa plantea un nuevo enfoque de las relaciones laborales

Recomendaciones políticas
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
Observaciones generales sobre el papel de los entes locales y regionales


El concepto de la flexiguridad
Considera que la flexiguridad, como concepto no debe
ser un modelo único que pueda aplicarse del mismo modo en
todos los Estados miembros, sino un concepto que debe ir definiéndose
dado que tiene amplias consecuencias en algunos
Estados miembros y poco impacto en otros;

Cree que el concepto de la flexiguridad debería combinar
unos mercados laborales sólidos y flexibles con unos sistemas
de seguridad social seguros para conseguir más fácilmente los
objetivos de Lisboa de crecimiento económico, más y mejores
empleos y consolidación de la cohesión social, reforzando así el
modelo social europeo;

Apoya la creación de un mercado laboral accesible, integrador
y flexible que incorpore y respalde las TIC y permita
formas de trabajo variadas (trabajo desde casa, teletrabajo);

Considera que deberían tenerse más presentes el cambio
demográfico y las cuestiones intergeneracionales. Deberían
promoverse medidas para los trabajadores de más edad, como
las relativas al trabajo flexible, las pensiones y la edad de jubilación,
además de mejorar la formación. También es necesario
fomentar el aprendizaje permanente, unas mejores medidas de
formación y sistemas de tutoría para los jóvenes;

14. considera que debería hacerse más referencia a las cuestiones
de igualdad para las mujeres y para todo el mundo. Las
mujeres, en el contexto de la Estrategia de Lisboa, sufren aún el
desempleo mayoritariamente; además, muchas personas con
discapacidad tienen mucho que aportar y un papel importante
que desempeñar en el mercado laboral. Así pues, el concepto de
flexiguridad debe incluir medidas que les permitan superar de
forma sostenible esa distancia que aún existe;

15. considera que la flexiguridad afecta tanto a los trabajadores
con contrato de trabajo fijo como a los desempleados y
las personas amenazadas por la exclusión social. La política de
flexiguridad creará nuevas oportunidades de acceso al empleo
para las categorías que se encuentran al margen del mercado de
trabajo. Contribuirá también a reforzar la movilidad profesional
y la rotación de puestos de trabajo de aquellos que disfrutan de
un empleo estable. En este contexto, el Comité señala que la
Comisión Europea se refiere al cambio de «seguridad en el
puesto de trabajo» a «seguridad en el empleo» (lo que significa
que ya no es posible considerar que un empleo para toda la vida
es la situación normal);

16. cree que, para que la flexiguridad se haga realidad, se
necesitan la confianza mutua y el diálogo entre los interlocutores
sociales, junto con su clara participación a escala europea,
nacional, regional y local. A la hora de evaluar la aplicación de
la flexiguridad, es muy difícil crear unos indicadores de seguimiento
de validez universal. La aplicación de la flexiguridad en
los Estados miembros debe evaluarse a partir de las circunstancias
nacionales, teniendo presentes las condiciones políticas,
legislativas, institucionales y laborales. Estas circunstancias deben
tenerse en cuenta en el desarrollo de la cooperación europea;

17. en cuanto a la movilidad, considera que la flexiguridad
interna es un importante componente del concepto, puesto que
ofrece a los empresarios mejoras en productividad y competitividad
y a los trabajadores períodos más prolongados en un
mismo puesto de trabajo. Los entes locales y regionales deberían
colaborar con los interlocutores sociales en el ámbito local para
detectar y destruir los obstáculos a la flexiguridad interna (es
decir, necesidad de que los trabajadores adquieran nuevas capacidades),
con lo que se reducirían los despidos y los movimientos
innecesarios;

Los cuatro componentes de la flexiguridad
18. cree que la falta de protección social puede ser una
amenaza para la flexibilidad del mercado laboral. Para reducir al
mínimo este riesgo, es preciso desarrollar y concretar en igual
medida los cuatro principios de la flexiguridad;

— disposiciones contractuales flexibles para el
empleador y el empleado:

19. si bien acoge con agrado la intención de la Comisión
Europea de reducir la brecha entre los que están dentro del
mercado laboral y los que están fuera de él, insta a que no se
derive, como consecuencia, un riesgo para los derechos y la
protección de los primeros (derechos y protección que, en
algunos casos, son notablemente elementales);

20. apoya la idea de que es necesario disponer de una legislación
laboral justa e imparcial en todos los Estados miembros:
— esta legislación no sólo debería incluir la igualdad de trato,
la protección de la salud y seguridad, la libertad de asociación
y representación, el derecho a la negociación colectiva
y a emprender acciones colectivas, y el justo acceso a la
formación, sino que, además, debería garantizar su aplicación;
— es preciso hacer frente al trabajo no declarado con una
mejor aplicación del Derecho laboral;
— el Comité de las Regiones considera importante que la UE y
sus Estados miembros participen de manera activa en organismos
como la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) para fomentar y llevar a la práctica unas normas laborales
internacionales;

21. observa que una política europea flexible en materia de
mercado de trabajo debe analizar las condiciones de vida y necesidades
de las poblaciones afectadas y tenerlas en cuenta. El
término «flexiguridad» no debe servir para socavar unilateralmente
las normas sociales regionales allí donde sean de aplicación;
22. sugiere que expresiones como «disposiciones contractuales
flexibles y fiables» son motivo de preocupación, ya que
podrían justificar también una desregulación amplia de las
condiciones laborales normales que condujese al aumento de los
contratos laborales precarios;

— políticas activas del mercado laboral (PAML):

23. cree firmemente que la Estrategia de Lisboa trata tanto de
la calidad como de la cantidad de puestos de trabajo, y que el
empleo debe ofrecer algo más que prestaciones. Para ello, la UE
y los Estados miembros deberían fomentar los empleos «de
calidad» promoviendo la creación de mercados laborales integradores
y sostenibles, y resolver los tristes problemas de la
pobreza en situación de empleo y la discriminación, además de
ocuparse de la «cantidad» promoviendo unas políticas activas del
mercado de trabajo (PAML) para hacer frente al desempleo. Un
empleo es la mejor protección contra la exclusión social: el
desempleo y la inactividad pueden conducir a la desigualdad y a
las divisiones en la sociedad;

24. presume que la promoción de las PAML y la flexiguridad
puede suponer más presión sobre los entes locales y regionales
para que ayuden a quienes se encuentran más alejados del
mercado laboral;

25. cree que sólo es posible lograr un auténtico progreso
delegando, localizando e incentivando, a escala nacional y
europea, políticas activas del mercado laboral, programas de
empleo y de capacitación, puesto que son muchos los
programas y sistemas que imponen normas y criterios que, para
grupos clave, pueden suponer un freno en el camino para abandonar
el desempleo. Cuando corresponda, los entes locales y
regionales deberían tener la posibilidad de flexibilizar las normas
nacionales, como el tiempo que un desempleado necesita para
solicitar una prestación antes de poder optar a la ayuda de las
PAML, el tipo de ayuda y tutoría que deben recibir los solicitantes
frecuentes o el tipo de formación que es posible recibir
mientras se percibe la prestación;

26. cree que los mercados laborales son subnacionales por
naturaleza. Por ejemplo, los mercados laborales varían según el
empleo y el salario locales y regionales, la existencia de industrias
locales con necesidades concretas de capacitación, las
bolsas locales de solicitantes de prestaciones, la falta de cualificación
o el desempleo, además de los proveedores de asistencia a
grupos desfavorecidos de las comunidades locales. Es preciso
comprender y examinar las razones del desempleo: algunos
grupos tienen tasas más altas de desempleo, como las personas
con niños a su cargo, los trabajadores de más edad, los padres y
madres sin pareja, las personas con discapacidades, ex presidiarios,
algunas minorías étnicas y quienes tienen problemas de
drogas, alcohol o salud mental;

27. reconoce que los entes locales y regionales contratan,
orientan y ayudan a quienes están más alejados del mercado
laboral, adaptando y personalizando las PAML de los Estados
miembros a las necesidades particulares y locales. Coordinan
asociaciones con el sector privado y el voluntariado y también
con el sector público para reunir a los distintos servicios y organizaciones
necesarios para facilitar la entrada en el mundo
laboral. Es preciso animarlos a que aprovechen enfoques y
métodos nuevos e innovadores al objeto de aunar la política de
empleo y la capacitación. Las asociaciones facilitan compartir
prioridades y trabajar por los mismos objetivos. A menudo
permiten aunar los recursos, evitan la duplicación de las actividades
y hacen posible lograr unos resultados más precisos;

28. cree que es necesaria una ayuda en forma de divulgación
(que con frecuencia corre por cuenta de organizaciones de la
comunidad), como respaldo antes y después de lograr un
empleo, para garantizar que los nuevos trabajadores conserven
su puesto en el mercado laboral;

29. cree que se precisan servicios de orientación profesional
efectivos y bien definidos que puedan proporcionar a quienes
buscan trabajo el empleo más adecuado, teniendo presentes, en
la medida de lo posible, sus intereses y competencias. La posibilidad
de avanzar en el mercado laboral es siempre mayor
cuando se está integrado en él que cuando se está al margen;

— s i s temas de aprendizaj e permanente fiables y con
capacidad de respuesta para garantizar l a
continua adaptabilidad y empleabilidad de los
trabajadores:


30. subraya que los entes locales y regionales desempeñan un
papel esencial porque pueden influir en el grado de capacitación
ofreciendo formación y educación. También son importantes
empleadores, por lo que tienen el deber de actualizar la capacitación
de su personal y de la comunidad en general;

31. cree que el aprendizaje permanente debería ser real y
estar al alcance de las personas durante toda su vida. Habría que
animar a todo el mundo a hacer realidad todo su potencial,
potencial que debería ser reconocido y apoyado por los empleadores
y por la sociedad. La calidad de las medidas de formación
y perfeccionamiento profesional debería fomentarse, tanto antes
como después de conseguir un empleo;

32. considera crucial que se aliente a la gente a adquirir
conocimientos empresariales que les permitan crear su propia
empresa, fomentando así el crecimiento de las PYME, que son
de naturaleza local, ya que contratan a gente de la zona, utilizan
servicios locales e invierten en la zona;

33. cree que los formadores deberían identificar mejor a
quienes precisan de un aprendizaje asistido, ya que muchas
personas analfabetas siguen trabajando en empleos mal remunerados
sin que jamás salgan a la luz sus necesidades;

34. recomienda que las medidas de formación y perfeccionamiento
profesional, y en algunos casos también las de reciclaje
profesional, corran en parte a cargo de los empleadores, pues
ellos se benefician de los conocimientos de sus empleados y,
por tanto, deberían invertir en el desarrollo de sus capacidades.
Se necesitan unos recursos adecuados para que los entes locales
y regionales asuman más responsabilidad en la protección del
aprendizaje permanente en caso de que una mayor movilidad de
los trabajadores reduzca la voluntad de los empresarios de
formar a su personal;

35. cree que los entes locales y regionales responden rápida y
eficazmente al impacto de la reestructuración en el empleo,
como los despidos a consecuencia de los cierres de fábricas.
Tienen el conocimiento y la experiencia para desarrollar
proyectos financiados por el Fondo Social Europeo y otros
fondos para reciclar, asesorar y capacitar a los trabajadores afectados
de modo que sus capacidades sean válidas para nuevos
puestos de trabajo. Del mismo modo, el Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización también debería estar a disposición
de los entes locales y regionales para que éstos puedan
reaccionar y ofrecer nueva formación y capacitación. La desaparición
de un gran empleador tiene consecuencias a largo plazo
en la comunidad local, así como en las capacidades de los
jóvenes y sus perspectivas de empleo, da lugar a instalaciones
abandonadas y repercute en los proveedores locales de bienes y
servicios. El trabajo asociativo es clave para responder a estos
retos, de forma que todas las organizaciones, incluidos los entes
locales y regionales, las agencias públicas de empleo y capacitación,
los sindicatos, los grupos de la comunidad y los órganos
de la industria puedan coordinar sus actividades para garantizar
una utilización eficaz de los recursos;

36. aunque cree correcto que se capacite a la gente para que
pueda adaptarse a los nuevos retos, considera que es necesario
un cambio cultural para que se puedan corregir los riesgos en el
mercado laboral, aunque este cambio de actitud sólo se conseguirá
si los cuatro componentes de la flexiguridad no significan
una merma de derechos laborales y los mecanismos de su
puesta en marcha son sólidos y tienen la misma importancia;


— en los s i s temas modernos de segur idad social
debe combinarse e l adecuado apoyo a l a renta
con l a necesidad de f a c i li t a r l a movilidad en e l
mercado laboral:


37. insta a que, a escala de la UE, haya más relación entre el
debate sobre la flexiguridad y la agenda europea para la inclusión
activa. La UE no debería perder de vista sus objetivos generales
de inclusión social ni el modelo social europeo. Unos
programas de bienestar social débiles son una barrera al
mercado laboral flexible y, en último término, ralentizarán el
crecimiento económico. La seguridad económica es un requisito
previo para todos los trabajadores, independientemente de que
ocupen puestos de poca, media o mucha responsabilidad.
Además, unos sistemas de seguridad social adecuados deberían
apoyar a los trabajadores cuando cambien de empleo y cuando
se incorporen al mercado laboral;

38. pide que se desarrolle un debate entre los gobiernos de
los Estados miembros, los entes locales y regionales y los interlocutores
sociales sobre el grado de seguridad social necesario
para conseguir la flexiguridad. La eficacia de las transiciones
viene determinada por la solidez de los sistemas de seguridad
social de los Estados miembros;

39. cree que, al igual que las organizaciones no gubernamentales,
los entes locales y regionales transmiten firmeza al exterior.
Es preciso seguir protegiendo a los más vulnerables;
40. reconoce que la tasa de desempleo sigue siendo contumazmente
elevada en toda la UE y que hay personas atrapadas
en la dependencia de las prestaciones sociales, muchas de ellas
repetidamente. Cree que sólo es posible avanzar verdaderamente
delegando, localizando e incentivando, a escala nacional y
europea, programas de empleo y de capacitación;

41. también en aquellos Estados miembros en los que los
gobiernos nacionales fijen el presupuesto total para las prestaciones
de la seguridad social y las intervenciones en el
mercado laboral, los entes locales y regionales deberían tener la
opción de gestionar estos fondos como consideren oportuno
dentro del marco nacional, de tal forma que podrían utilizar el
dinero del modo más eficaz posible para reducir el número de
personas que reclaman prestaciones.

Flexiguridad: Parlamento Europeo PDF:

BOE de 25 de abril de 2008

JEFATURA DEL ESTADO
Medicamentos y productos sanitarios.— Corrección de error de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Recursos de inconstitucionalidad.— Recurso de inconstitucionalidad n.º 269-2008, en relación con el artículo único de la Reforma del Reglamento del Senado de 22 de noviembre de 2007.
Más... (2008/07310)
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 2124-2008, en relación con diversos artículos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Más... (2008/07311)
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 2136-2008, en relación con diversos preceptos de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de las empresas de inserción.
Más... (2008/07312)
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 2155-2008, en relación con diversos artículos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 2159-2008, en relación con la disposición adicional 60.ª de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 2358-2008, en relación con disposición adicional 56.ª de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 2393-2008, en relación con la disposición adicional 60.ª de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 2394-2008, en relación con la disposición adicional 11.ª de la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos para el ejercicio 2008.
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 2410-2008, en relación con diversos preceptos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 2586-2008, en relación con el artículo único, apartado uno, de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/2007, de 2 de julio, del Sector de Hidrocarburos.
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 2631-2008, en relación con el artículo único, apartados 8 y 9, de la Ley 17/2007, de 4 de julio, que modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
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Cuestiones de inconstitucionalidad.— Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1879-2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral ante la violencia de género.
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Cuestión de inconstitucionalidad nº 2169-2008, en relación con el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral ante la violencia de género.
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2315-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral ante la violencia de género.
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COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Ordenación del territorio y urbanismo.— Ley Foral 4/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Terrenos comunales.— Ley Foral 5/2008, de 25 de marzo, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 180.425 metros cuadrados de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Lumbier.
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Libros de texto.— Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.
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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Convenios colectivos de trabajo.— Resolución de 18 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 11 de marzo de 2008, por la que se registra y publica la revisión salarial de 2008 del II Convenio colectivo del Grupo de empresas Ortiz.
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Convenios colectivos de trabajo.— Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Síntax Logística, S.A.
Más... (2008/07389)
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Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de despachos técnicos tributarios y asesores fiscales.
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Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el laudo arbitral que se refiere a la composición del banco social en la mesa negociadora del Convenio general de Paradores de Turismo de España, S.A.
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Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de 2007 y 2008, del Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
Más... (2008/07392)
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Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de 2008 del Convenio colectivo de Frangosa Servicios, S.L.
Más... (2008/07393)
PDF (2008/07393; 2 págs. - 55 KB.)
Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de 2008, del Convenio colectivo, de ámbito estatal, de Gestorías Administrativas.
Más... (2008/07394)
PDF (2008/07394; 2 págs. - 55 KB.)
Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Agfa-Gevaert, S.A.U.
Más... (2008/07395)
PDF (2008/07395; 2 págs. - 55 KB.)
Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2008, del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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Diario Oficial Unión Europea de 25 de abril de 2008


REGLAMENTOS


Reglamento (CE) no 366/2008 de la Comisión, de 24 de abril de 2008, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
1


Reglamento (CE) no 367/2008 de la Comisión, de 24 de abril de 2008, por el que se fijan las restituciones por exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin más transformación
3


Reglamento (CE) no 368/2008 de la Comisión, de 24 de abril de 2008, por el que se fijan las restituciones por exportación de los jarabes y otros determinados productos del azúcar sin más transformación
5

Reglamento (CE) no 369/2008 de la Comisión, de 24 de abril de 2008, por el que se fija el importe máximo de la restitución por exportación de azúcar blanco en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 900/2007
7

Reglamento (CE) no 370/2008 de la Comisión, de 24 de abril de 2008, por el que se fija el importe máximo de la restitución por exportación de azúcar blanco en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1060/2007
8

Reglamento (CE) no 371/2008 de la Comisión, de 24 de abril de 2008, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado
9

Reglamento (CE) no 372/2008 de la Comisión, de 24 de abril de 2008, por el que se prohíbe la pesca de brosmio en aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas CIEM V, VI y VII por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
11

Reglamento (CE) no 373/2008 de la Comisión, de 24 de abril de 2008, por el que se prohíbe la pesca de bacalao en las zonas CIEM IV, en aguas de la CE de la zona IIa, y en la parte de la zona IIIa no cubierta por el Skagerrak y el Kattegat por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia
13

Reglamento (CE) no 374/2008 de la Comisión, de 24 de abril de 2008, por el que se modifica por nonagésimocuarta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes
15

Corrección de errores
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1001/2007 de la Comisión, de 29 de agosto de 2007, que modifica los Reglamentos (CE) no 800/1999 y (CE) no 2090/2002 en lo que respecta a los controles en el ámbito de las restituciones por exportación de productos agrícolas ( DO L 226 de 30.8.2007)
23

jueves, 24 de abril de 2008

BOCM Madrid de 24 de abril de 2008

Consejería de Educación
1643
ORDEN 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid. Ver en HTML > Descargar páginas en formato PDF: 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29
1644
ORDEN 1798/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial. Ver en HTML > Descargar páginas en formato PDF: 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47
1645
RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se regula, el módulo de Pedagogía de la Danza correspondiente a los complementos de formación para la declaración de equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella. Ver en HTML > Descargar páginas en formato PDF: 48 49

Consejería de Cultura y Turismo
1659
ORDEN 563/2008/00, de 7 de abril, de la Consejería de Cultura y Turismo, de convocatoria de subvenciones a entidades editoras de revistas de cultura radicadas en la Comunidad de Madrid, para la edición de estas publicaciones periódicas durante 2008. Ver en HTML > Descargar páginas en formato PDF: 59 60 61 62 63 64 65